Guía

Diferencia entre renegociación y liquidación (Ley 20.720)

Cuándo te conviene cada procedimiento concursal.

La renegociación es un procedimiento administrativo ante la Superintendencia. Aplica a personas naturales con dos o más deudas vencidas hace 90 días y suma sobre 80 UF. Permite negociar todas las deudas en una sola mesa, sin pasar por tribunal.

La liquidación es un procedimiento judicial. Aplica cuando ya no es viable seguir pagando. Implica la liquidación del patrimonio (con excepciones legales) y el sobreseimiento al finalizar.

Una regla simple: si todavía hay capacidad de pago ordenada, conviene renegociar. Si la deuda es claramente impagable, la liquidación cierra el ciclo de manera legal y ordenada.

¿Tu caso es así?

Agenda una evaluación gratuita. Sin compromiso.

Evaluación gratis